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Legislación aplicable al Consejo

  • Principio Nº 18: Autonomía

    CGCEES debe mantenerse libre de cualquier subordinación a las presiones administrativas, institucionales y políticas estando únicamente obligado por el bien de la profesión y por las decisiones de sus miembros. Desde la independencia de decisión, el CGCEES debe ser el interlocutor habitual de los poderes políticos y sociales del Estado.

  • Documentos profesionalizadores

    El Código Deontológico, la Definición profesional de Educación Social y el Catálogo de Funciones y Competencias, configuran los tres documentos básicos que se establecen como base para articular la cultura y la identidad de la figura de la Educadora y el Educador Social.

    Documentos Profesionalizadores

    Definición de Educación Social
    (página 7)

    Código Deontológico
    (página 19)

    Catálogo de Funciones y Competencias
    (página 33)