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Solicitud de Información Pública

El Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales (CGCEES), de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), informa a las personas usuarias sobre el derecho que les asiste como ciudadanos/as a solicitar información de carácter público al CGCEES.

A tenor del art. 2 LTAIBG, las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones públicas o dependientes de ellas, quedarán sujetas a la ley de transparencia y buen gobierno, a través de la cual se regula el derecho de solicitud de información pública que tienen todos/as los/las ciudadanos/as.

A tal efecto, el CGCEES ha habilitado las siguientes vías para que la persona ciudadana pueda solicitar información pública:

  • Por correo ordinario en la dirección C/ Aragón, 141-143, 4ª Planta, 08015, Barcelona.
  • Por correo electrónico enviando un email a consejo@consejoeducacionsocial.net, indicando en el asunto del correo “Solicitud información pública”.

La solicitud deberá contener los siguientes elementos, como mínimo:

  • Identificación del solicitante (nombre y apellidos, así como su número de DNI, NO COPIA DEL DNI).
  • Detalle de toda aquella información a la que pretenda acceder al amparo de la LTAIBG.
  • Motivo por el cual se solicita la información.
  • Medio, soporte o archivo a través del cual quiere recibir la información (por ej.: En físico, de forma digital en un documento automatizado, bloc de notas, etc.).

Le informamos que, si la información pública contiene datos de carácter personal sujetos a la normativa de protección de datos, Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se proporcionará dicha información con los datos disociados, con el fin de mantener la privacidad e intimidad de las personas afectadas.

Asimismo, el CGCEES se reserva el derecho de valorar y determinar la solicitud presentada y, en todo caso, resolverla de conformidad con la LTAIBG.

Contra la resolución emanada por el CGCEES podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Barcelona, en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del CGCEES. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente.

RESOLUCIONES 2022

Durante el año 2022, el CGCEES no ha recibido ninguna solicitud de acceso a información pública, consecuentemente, el CGCEES no ha emitido ninguna resolución al respecto.

  • Principio Nº 10: Independencia

    CGCEES debe respetar la independencia de actuación de sus miembros, de acuerdo con su marco regulador y competencial, entendiendo que el CGCEES debe apoyar a sus miembros en la consecución de los objetivos de trabajo que se planteen. Por tanto, el CGCEES debe servir a las organizaciones autonómicas, y no directamente a los profesionales asociados y colegiados, competencia clara de cada entidad autonómica.