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Legislación aplicable al Consejo

  • Principio Nº 20: Responsabilidad

    El CGCEES debe asumir el papel del “deber” responsable ante las acciones asociativas que desarrolla tanto de forma interna como externa; y por consecuencia sus miembros son responsables de satisfacer el deber de participación, representación, igualdad, solidaridad, cooperación, cohesión, corresponsabilidad, independencia, coordinación, transparencia, pluralidad, integración, dinamización, sostenibilidad, denuncia y propuesta, autonomía y ética.

  • Documentos profesionalizadores

    El Código Deontológico, la Definición profesional de Educación Social y el Catálogo de Funciones y Competencias, configuran los tres documentos básicos que se establecen como base para articular la cultura y la identidad de la figura de la Educadora y el Educador Social.

    Documentos Profesionalizadores

    Definición de Educación Social
    (página 7)

    Código Deontológico
    (página 19)

    Catálogo de Funciones y Competencias
    (página 33)