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24/04/2003 · Baleares

Habilitacion para el ejercicio profesional como Educador Social en el Colegio de Educadores Sociales de Baleares

La Ley 8/2002, de 26 de septiembre de 2002, del Parlamento de las Islas Baleares, de creación del Col-legi de Educadores i Educadors Socials de les Illes Balears, establece en su disposición transitoria tercera, la posibilidad de habilitación profesional para el ejercicio de la profesión de educador social para aquellos profesionales que acrediten las titulaciones académicas y experiencia profesional que se indica en la redacción de la Ley.

En el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Baleares ya se constituyó la Comisión de Habilitación y está abierto el plazo de solicitud hasta el 9 de marzo de 2004.

Las orientaciones e información con las características, supuestos, documentación, plazos, se encuentra en la página web:
http://www.eduso.net/habilitacion/baleares/ceesib.htm

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