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Legislación aplicable al Consejo

  • Principio Nº 8: Independencia

    CGCEES debe respetar la independencia de actuación de sus miembros, de acuerdo con su marco regulador y competencial, entendiendo que el CGCEES debe apoyar a sus miembros en la consecución de los objetivos de trabajo que se planteen. Por tanto, el CGCEES debe servir a las organizaciones autonómicas, y no directamente a los profesionales asociados y colegiados, competencia clara de cada entidad autonómica.

  • Documentos profesionalizadores

    El Código Deontológico, la Definición profesional de Educación Social y el Catálogo de Funciones y Competencias, configuran los tres documentos básicos que se establecen como base para articular la cultura y la identidad de la figura de la Educadora y el Educador Social.

    Documentos Profesionalizadores

    Definición de Educación Social
    (página 7)

    Código Deontológico
    (página 19)

    Catálogo de Funciones y Competencias
    (página 33)